Más de 150 mil empleados perderían su trabajo si norma se aplica provocaría la desaparición de muchas empresas pequeñas del sector.Inexplicablemente el Ministerio de Trabajo no emite el Decreto Supremo que lo derogue expresa y definitivamente.
Inocencia expuesta. El Decreto Supremo 001-2022-TR, con el cual el Gobierno restringe y limita la tercerización de servicios. El objetivo ‘inocente’ que persigue esta modificación al reglamento actual es proteger los derechos de los trabajadores, aunque sus consecuencias pueden ser contraproducentes al conllevar, incluso, el cierre de muchas empresas especializadas en servicios tercerizados y dejar en la calle a más de 150 mil trabajadores.
Por lo general, una norma legal se emite para regular una situación que ya existe desde antes y la tercerización de servicios no es la excepción. La promulgación de la Ley 29245 y el reglamento correspondiente buscaban evitar abusos en el proceso de tercerización. Muchas empresas de este tipo se crearon bajo el amparo de esta ley y hoy este tipo de servicio es bastante común en sectores como la minería.
“El Decreto Supremo 001-2022-TR que prohibió tercerizar la actividad principal o nuclear de las empresas y entidades públicas y privadas, técnicamente aún rige. Indecopi lo declaró barrera burocrática ilegal con alcance general, por lo que no se viene aplicando. Pero, pese a que Indecopi lo incluyó en la lista de normas declaradas ilegales por tal motivo que publicó mediante una resolución de mayo pasado, inexplicablemente el Ministerio de Trabajo no emite el Decreto Supremo que lo derogue expresa y definitivamente. En junio pasado venció el plazo que se dio para ello, según el Decreto Supremo 059-2025-PCM. Lo peor es que sí emitió el Decreto Supremo 005-2025-TR para derogar un decreto supremo de 1965 que obligaba a contratar trabajadores sociales para las áreas de RRHH y, que fue declarado barrera burocrática ilegal también por Indecopi. No vemos por qué no hace lo mismo ahora, incumpliendo una norma del propio Gobierno”, indica el Abogado Laboralista, Ricardo Herrera Vásquez.
Si bien la modificación del reglamento busca evitar abusos en la figura de la tercerización, como la falta de reconocimiento de los derechos laborales o la realización de actividades que la empresa contratista podría manejar por sí misma. Estos objetivos ya se cumplían en la actualidad, pero el desafío pendiente consiste en fiscalizar a las empresas tercerizadoras, no limitar sus actividades ni provocar su desaparición.
Uno de los problemas principales en la modificación del reglamento es la incorporación de conceptos muy ambiguos como “núcleo de negocio”. Esta figura se analiza a la luz de cinco parámetros que no se contemplan como concurrentes. Esto implica que no es necesario que se cumplan todos a la vez. Además, la ley no contempla este concepto, lo que significa que este extremo es ilegal, y existen también extremos que resultan inconstitucionales por afectar derechos fundamentales como la libertad de empresa.
Como consecuencia de esta situación, no existe un criterio específico para determinar si la actividad de una empresa tercerizadora forma parte del núcleo del negocio de la compañía contratista. Cada inspector podrá determinar este aspecto desde su percepción personal, lo cual provocaría el traspaso de los trabajadores encargados del servicio tercerizado a la planilla de la empresa contratista. Así, la empresa de servicio tercerizado perdería su fuerza laboral y desaparecería.
“¿Cuántos trabajadores tiene tercerizados Petroperú en su refinería en Talara? ¿Cuántos el Banco de la Nación en sus agencias a nivel nacional? ¿Cuántos Essalud en el servicio de imágenes o de diálisis? La Corte Suprema tiene entre manos la decisión final en una acción popular contra el Decreto de Castillo y Chávez. Si lo considera legal, ¿el Estado podrá absorber en su planilla a todos esos trabajadores tercerizados que desarrollan actividades nucleares o principales? ¿Lo harán las empresas privadas que tercerizan? ¿O perderían irremediablemente su trabajo más de 150,000 trabajadores hoy tercerizados en nuestra economía, trabajando para más de 1,000 empresas formales?”, subraya Herrera Vásquez.
Acciones correctivas
La palabra clave para corregir esta situación es “consenso”. Las normas con un impacto tan grande como esta modificación suelen ser abordadas y alineadas en el Consejo Nacional del Trabajo, un espacio donde trabajadores y empleadores tengan voz y voto. En este caso, no fue así: la norma se elaboró y promulgó sin mayor debate u opiniones por parte de los actores involucrados.
La recomendación general es eliminar o, cuanto menos, modificar la norma para no poner en riesgo la continuidad de muchas empresas tercerizadoras, algunas de ellas mypes. En segundo lugar, hay que precisar cómo se realizará el análisis para determinar lo que se considera “núcleo de negocio”.
El plazo para la adecuación de la norma es bastante corto, si tomamos en cuenta el tiempo que tardan las empresas tercerizadoras con múltiples clientes en determinar si el servicio solicitado forma parte, o no, del núcleo de negocio. El debate tomará tiempo, pero permitirá que la norma siga el cauce correcto. Esto afectaría la competencia del nivel industrial del Perú en el mundo. La tercerización es la única salida para que el Perú pueda desarrollar su competencia en la industria mundial. Si el Ministerio de Trabajo cumple con su trabajo, la Suprema archivará el caso por sustracción de la materia. ¿Cómo podría el Estado decir que el Decreto Supremo 001-2022-TRes ilegal y legal a la vez? ¿Dónde está la seguridad jurídica?