SENTENCIA: El Poder Judicial sentenció a Urresti en abril 2023 como coautor del homicidio y tentativa de homicidio, condenándolo tras décadas de proceso a 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, ocurrido en 1988 en Ayacucho.
Tras la denuncia realizada ayer por nuestro diario sobre los intentos de torcer la ley para anular la condena contra el general Daniel Urresti, por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, en 1988, ocurrido en Ayacucho, los deudos de la víctima, catedráticos
universitarios y defensores de los derechos humanos han expresado su confianza en que el pedido de la defensa del exministro será rechazado por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que ve el caso.
En ese sentido, dijeron que Urresti no tendrá la misma buena suerte del mayor (r) Telmo Hurtado Hurtado, condenado por el asesinato de 69 campesinos, entre ellos 26 niños, en la masacre de Accomarca (Ayacucho) en 1985, cuya defensa ha solicitado su liberación por haber cumplido íntegramente la condena de 23 años impuesta en 2016 por el delito de asesinato, la cual culminó el 6 de febrero de 2026. El pedido ha generado un firme rechazo de los familiares de las víctimas.
CASO
IMPRESCRIPTIBLE
En el proceso a Daniel Urresti el argumento más firme ante el pedido de nulidad y apelación presentado por su defensa, es la imprescriptibilidad del delito cometido y
juzgado, cuando Urresti, bajo el nombre de capitán Arturo” en la base militar de Castropampa, emboscó y atacó a Bustíos y otro periodista, causándole la muerte con armas de fuego y un explosivo. Hcehos por los que el Poder Judicial lo condenó a 12 años
de prisión, pese reiterados pedidos del exministro para anular esa condena.
Como se sabe, la defensa de Urresti presentó un último recurso de apelación contra la resolución de primera instancia emitida el 19 de noviembre del 2025 en la que se resolvió
inaplicar en su caso, por control difuso, la Ley 32107, que precisa la aplicación y
los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana y declaró “infundada” su pretensión de prescripción de la acción penal, la nulidad del proceso y que se ordenará su inmediata libertad.
Pero, la Sala también recibió el punto de vista del fiscal adjunto superior Pedro Orihuela, de la Fiscalía en Derechos Humanos y Terrorismo, el caso ya cuenta con una sentencia
firme emitida el 19 de julio de 2024, anterior a la promulgación de la Ley 32107, por lo que esta no resulta aplicable. Para la Fiscalía, la sentencia mantiene plena vigencia dado que
el principio de cosa juzgada no puede ser afectado por una norma posterior.
“Una sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada”, argumento el fiscal Orihuela ante la sala.
Como se recuerda, la Ley 32107, promulgada por el Congreso peruano en 2024, establece que los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio
de 2022 no pueden ser procesados, sancionados ni condenados. Además, establece que ningún hecho ocurrido antes de esa fecha podrá ser tipificado como crimen de lesa humanidad o de guerra, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional para los operadores de justicia que la incumplan. Pero, conforme al derecho internacional y
a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los delitos de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos son imprescriptibles.
“La prescripción puede aplicarse solo en delitos comunes. En este caso, por tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado tiene el deber de investigar, procesar y
sancionar”, puntualizó la Fiscalía. Añadiendo que, conforme al Código Procesal Constitucional, los tratados internacionales tienen rango constitucional en materia de derechos humanos.
Por esta razón, los especialistas jurídicos consultados, los catedráticos en derecho penal y los especialistas en derechos humanos coinciden en que no es en absoluto viable que la Sala Penal Superior Nacional pueda revertir la condena.