Poder judicial absuelve a procuradorageneral del Estado y fija criterio legal

Sala Superior de Lima Norte revocó fallo condenatorio contra María Aurora Caruajulca Quispe

La Sexta Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió de manera definitiva a la Procuradora General del Estado, María Aurora Caruajulca Quispe, de la acusación por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, revocando así la sentencia de primera instancia y declarando infundada toda pretensión de reparación civil en su contra.
La decisión, adoptada por unanimidad por los magistrados Víctor Valladolid Zeta, Espinoza Soberón y Talavera Elguera, constituye un importante pronunciamiento en defensa de los principios de legalidad, proporcionalidad y mínima intervención del Derecho Penal.
El proceso tuvo su origen en hechos ocurridos durante el desempeño de Caruajulca Quispe como procuradora pública de la Municipalidad de Comas, relacionados con la entrega de información solicitada por un ciudadano en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin embargo, tras un exhaustivo análisis jurídico, la Sala concluyó que el caso respondía a una controversia de naturaleza técnico-funcional y administrativa sobre la publicidad o reserva de determinados documentos, situación que no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar una
sanción penal.
En su sentencia, el colegiado fue enfático al señalar que el Derecho Penal debe constituir un mecanismo de última ratio, reservado exclusivamente para las conductas que generan una afectación grave a bienes jurídicos esenciales. Por ello, consideró desproporcionado someter a una funcionaria pública a un proceso penal por una controversia administrativa que podía ser resuelta por los canales correspondientes del Derecho Administrativo.
La Sala destacó que la información solicitada no fue destruida, ocultada ni desaparecida, y que tampoco se produjo una paralización del servicio público. Por el contrario, determinó que existió únicamente una situación temporal que podía ser corregida mediante los mecanismos administrativos
previstos por la ley.Asimismo, el tribunal estableció una clara diferencia entre las infracciones administrativas y los ilícitos penales, precisando que un eventual retraso en la entrega de información pública puede generar responsabilidades administrativas, pero no necesariamente configura un delito.
Otro aspecto relevante del fallo es que los magistrados descartaron cualquier obligación de pago de reparación civil, al concluir que no se acreditó la existencia de un daño resarcible ni los presupuestos jurídicos necesarios para sustentar una indemnización.
La sentencia reafirma principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho y advierte sobre los riesgos de utilizar el sistema penal para resolver discrepancias administrativas o funcionales, pues ello no solo afecta derechos fundamentales, sino que también genera una utilización innecesaria de los recursos del sistema de justicia.

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