Medidas laborales para garantizar el ejercicio del derecho ciudadano al voto


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a la ciudadanía las siguientes medidas laborales, establecidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el Decreto Supremo N° 003-2026-TR, con motivo de las Elecciones Generales 2026 a realizarse el domingo 12 de abril:

  1. Facilidades por desplazamiento geográfico
    • En caso de trabajar en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, el ciudadano está facultado a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, siempre que acredite haber votado.
    • Los días mencionados están sujetos a compensación. La forma de recuperación será coordinada por acuerdo entre las partes en el sector privado, y por disposición de las entidades en el sector público.
  2. Tolerancia en la jornada laboral
    • En caso la jornada laboral del votante coincida con el día de la elección, tiene derecho a tolerancia al inicio o durante la jornada, sujeto a compensación.
  3. Facilidades para miembros de mesa
    • Los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo, que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente con dicha función, tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable, que se hará efectivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la elección.
    • Los miembros de mesa de sufragio que no completaron el proceso de capacitación pero cumplen efectivamente la función de miembros de mesa; así como los votantes que ejerzan como miembros de mesa a falta de titulares y suplentes, recibirán el lunes 13 de abril como día de descanso remunerado compensable. La compensación podrá hacerse efectiva dentro de los diez (10) días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador.
    • En caso la jornada laboral de un miembro de mesa de sufragio coincida con el día de las Elecciones Generales, está facultado a no trabajar ese día, sujeto a posterior compensación.
    Asimismo, se informa que se tomarán las previsiones necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos primordiales y de interés general.
    Dichas medidas responden a la coordinación establecida con el Organismo Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a fin de brindar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral, sin causar perjuicios a los trabajadores y empleadores que participan de los comicios electorales. Para mayor información, se puede consultar el Decreto Supremo N° 003-2026-TR en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/8000135-003-2026-tr

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