El alcalde de San Martín de Porres, Hernán Sifuentes Barca, afronta una seria acusación por presunto delito de omisión de funciones. Un documento presentado ante la Municipalidad por Cleto Rodríguez Arquinigo, presidente de la Asociación Luis Alberto Sánchez de Fiori, exige que se ejecute el retiro del pórtico metálico instalado en la Alameda Fiori, estructura que restringe el paso de vehículos y que, según documentación municipal citada por el dirigente, no cuenta con autorización para su instalación.
El pedido no se basa únicamente en una denuncia vecinal. Rodríguez sustenta su solicitud en una cadena de documentos municipales que, según afirma, concluyen que corresponde emitir una resolución de sanción administrativa contra Inmobiliaria Gerais SAC (Plaza Norte), imponerle una multa equivalente al 100 % de una UIT y disponer el retiro del pórtico ubicado en el cruce de la Alameda Fiori con la avenida Alfredo Mendiola.
«Al alcalde Hernán Sifuentes habría que preguntarle por qué permitió esa obstrucción en una vía pública por un privado durante cuatro años y después de haber resuelto administrativamente la sanción y, por consiguiente, el retiro del pórtico, que es una obstrucción que impide el desarrollo comercial de la zona para favorecer intereses privados. Si no retira el pórtico estaría incurriendo en una evidente omisión de funciones», señaló Rodríguez.
El documento presentado en septiembre de 2026 cita, entre otros antecedentes, el Informe N.° 000714-2026-MDSMP/SGCO, el Acta de Fiscalización N.° 011479-2026 y el Informe N.° 159-2026-LSCCH-SGCO-GFT/MDSMP. En su petición, Rodríguez afirma que, pese a haberse determinado la necesidad de sancionar y retirar la estructura, la Municipalidad no había emitido todavía la resolución correspondiente.
Cuatro años de una estructura sin autorización
Uno de los elementos más relevantes del caso es que la propia Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito de SMP informó, mediante el documento N.° 471-2025-SGSYTT-GFT-MDSMP, que no había recibido ni autorizado ninguna solicitud para instalar el pórtico metálico de restricción vehicular en la cuadra 1 de la avenida Fiori.
Ese documento ya había sido difundido en febrero de 2026, cuando vecinos cuestionaron que una estructura instalada por Inmobiliaria Gerais restringiera el paso de vehículos de más de 2,10 metros de altura. El caso incluso llegó al Poder Judicial mediante un hábeas corpus tramitado en el expediente N.° 03300-2025-0-0904-JR-PE-01.
La controversia adquiere mayor dimensión porque el pórtico aparece en el contexto de la denominada Alameda Fiori, obra vinculada al convenio específico de cooperación suscrito el 22 de junio de 2022 entre la Municipalidad de San Martín de Porres y la Inmobiliaria Gerais SAC.
El convenio establece como objeto la construcción de la obra denominada «Remodelación de la Av. Fiori y de la calle Fonia», financiada y ejecutada por Gerais para posteriormente ser donada a la Municipalidad. El propio documento fija el denominado «importe de la donación» en S/4 681 555,03.
Pero hay un detalle particularmente relevante: el convenio establece obligaciones específicas de la Municipalidad respecto de la zona. Entre ellas aparece la obligación de mantener el área identificada como «Zona Rígida» libre de determinadas actividades y de mantener un tramo de la avenida Fiori con un solo sentido de circulación.
El convenio, sin embargo, no constituye por sí mismo una autorización para instalar un pórtico metálico de restricción vehicular. Y eso resulta particularmente importante frente al documento municipal que señala que no existió solicitud ni autorización para dicha estructura.
«Hay evidente omisión de funciones»
Rodríguez sostiene que Sifuentes no puede limitarse a dejar el expediente en los escritorios municipales. «Hay evidente omisión de funciones al haber permitido ese pórtico ilegal en plena avenida Fiori», afirma el dirigente vecinal.
En su escrito, Rodríguez recuerda que, de acuerdo con los informes municipales que cita, la estructura habría sido colocada de manera irregular durante aproximadamente cuatro años y que corresponde emitir la resolución administrativa respectiva.
La petición presentada ante la Alcaldía es concreta: sancionar a Inmobiliaria Gerais SAC y ordenar el retiro del pórtico. El documento señala expresamente que la estructura no aparece en el expediente técnico de remodelación y que su retiro debe realizarse conforme al artículo 38, numeral 38.4, de la Ordenanza N.° 561-MDSMP.
La situación también coloca bajo escrutinio el cumplimiento de los plazos administrativos. El escrito de Rodríguez sostiene que desde la emisión del Informe N.° 159-2026-LSCCH-SGCO-GFT/MDSMP, del 29 de mayo de 2026, y del Informe N.° 000714-2026-MDSMP/SGCO, del 1 de junio de 2026, había transcurrido el plazo que invoca para que se emita la resolución sancionadora.
La Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el incumplimiento injustificado de plazos puede generar responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.
Y existe, además, una eventual dimensión penal que deberá ser determinada por las autoridades competentes. El artículo 377 del Código Penal sanciona al funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa o retarda un acto propio de su cargo.
Convenio de S/4,6 millones bajo cuestionamiento
El pórtico es solo una de las aristas de una controversia mayor alrededor del convenio suscrito en 2022 entre la Municipalidad e Inmobiliaria Gerais. La obra fue inaugurada en diciembre de 2022, cuando Julio Chávez Chiong aún era alcalde. La República informó entonces que el convenio contemplaba una «donación» valorizada en S/4 681 555,03 y que entre las obligaciones municipales figuraba la modificación de la zonificación del entorno de la Alameda Fiori. También informó que el proyecto había generado cuestionamientos por sus efectos sobre el tránsito y por la ausencia de un estudio de impacto vial.
Posteriormente, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de SMP emitió dictámenes cuestionando determinados extremos del convenio. En 2024, La República informó que se reclamaba dejar sin efecto obligaciones consideradas lesivas para la municipalidad y advirtió sobre una eventual penalidad superior a S/4 millones.
El caso tampoco es nuevo para los vecinos de Fiori. En febrero de 2026, medios locales volvieron a informar que la Municipalidad no había autorizado la instalación del pórtico y que vecinos reclamaban su retiro.
Ahora, el documento presentado por Cleto Rodríguez coloca nuevamente el asunto sobre el escritorio de la Alcaldía. Si los informes municipales efectivamente concluyeron que corresponde sancionar a Gerais y retirar el pórtico, la pregunta es directa: ¿por qué la estructura continúa en una vía pública?
La respuesta corresponde a la Municipalidad de San Martín de Porres y, en particular, a quienes tienen actualmente la responsabilidad de ejecutar las actuaciones administrativas que correspondan.
El pórtico lleva años en Fiori. Los documentos ya están sobre la mesa. Lo que falta es saber si la autoridad municipal ordenará finalmente su retiro o si el caso terminará convirtiéndose también en un expediente de responsabilidades funcionales.