Ordenan llevar de forma compulsiva a la alcaldesa Jessica Vargas ante la justicia

Vecinos y deportistas siguen pagando los platos rotos de la burocracia municipal: el Estadio Unión cumple más de siete años clausurado en completo abandono. Aunque el Poder Judicial y la Cámara de Comercio de Lima emitieron fallos definitivos para habilitar la construcción de un moderno complejo deportivo, la comuna insiste en bloquear la licencia, una postura que ya ha obligado a la Fiscalía a intervenir de manera contundente contra los funcionarios responsables.

iscalía pone contra las cuerdas a autoridades municipales por negarse a otorgar licencia de construcción de complejo deportivo

Estadio Unión permanece cerrado más de 7 años pese a existir decisiones firmes del Poder Judicial y Cámara de Comercio de Lima

La Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago de Surco – Barranco ordenó citar de manera reiterada a la alcaldesa Jessica Armida Vargas Gómez y a su gerente municipal, bajo apercibimiento de conducción compulsiva si no concurren a rendir sus descargos.

La medida fue dictada por la fiscal Yandée Jhonatan Pariona Ortiz, mediante la Disposición N° 02, Carpeta Fiscal N° 506144502-2026-1144-0, que prorrogó por 60 días la investigación preliminar contra Vargas Gómez y otros funcionarios de la Municipalidad por presuntos delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

El caso se remonta al Contrato de Usufructo del 31 de enero de 2018 entre la Municipalidad y el Consorcio Unión Barranco, CUB, para el Estadio Unión. La Municipalidad intentó declarar nulo el contrato mediante actos administrativos unilaterales. El Consorcio, amparado en la cláusula vigésimo novena del contrato, inició un proceso arbitral ante la Cámara de Comercio de Lima.

El 19 de septiembre de 2024, el tribunal arbitral declaró válido el contrato y ordenó su cumplimiento. La decisión fue ratificada el 29 de octubre de 2024. La Municipalidad impugnó el laudo alegando materias no arbitrables conforme al artículo 63.1.e del Decreto Legislativo N° 1071.

La Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado el recurso de anulación. En su Resolución N° 08, Miraflores, 10 de junio de 2025, Expediente N° 00633-2024-0-1817-SP-CO-01, con ponencia del doctor Martel Chang, ratificó la validez del segundo punto resolutivo del laudo y de su Decisión Complementaria, sin costas ni costos. Firmaron los jueces Niño Neira Ramos, Martel Chang y Rivera Gamboa.

La Corte estableció cuatro puntos que respaldan al Consorcio. Primero, el contrato es arbitrable por su cláusula compromisoria expresa, y no hubo exceso de competencias. Segundo, ninguna norma expresa excluye del arbitraje la pretensión sobre validez y eficacia del contrato. Tercero, la excepción de incompetencia ya fue rechazada en el laudo parcial de junio de 2021, no impugnado, con calidad de cosa juzgada. Cuarto, la nulidad fue indebidamente declarada, pues la Municipalidad aplicó normas administrativas y omitió los procedimientos previstos en el contrato; por ello, el contrato nunca dejó de surtir efectos jurídicos.

Asimismo, la Sala precisó que el tribunal no declaró la nulidad de los actos administrativos, solo evaluó su impacto en el contrato, y que las nuevas pruebas de la Municipalidad eran improcedentes, porque tras fijar el plazo para laudar no se pueden admitir pruebas adicionales, según el artículo 32.2 del reglamento.

ESTADIO UNIÓN CERRADO

Pese a la decisión judicial firme, el Estadio Unión permanece cerrado, màs de 7 años sin acceso para el Consorcio a fin de continuar las obras. La situación generó malestar en vecinos, deportistas y clubes barranquinos. Según el Consorcio, miles de niños, jóvenes y adultos podrán practicar deporte a precios módicos en su distrito una vez que se cumpla el laudo. Esta resolución fortalece la seguridad jurídica y sienta un precedente sobre el respeto de los contratos y de los mecanismos de solución de conflictos pactados.

La Fiscalía también requirió a la Municipalidad copias certificadas del expediente administrativo, la Resolución Gerencial N° 0008-2026-GDU-MDB, la Resolución de Alcaldía N° 042-2026-RC-MDB, y un informe documentado sobre las acciones para cumplir el laudo. Las diligencias fueron remitidas a la DEPINCRI Barranco – Chorrillos.

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