Ramos retiró la acusación fiscal ante el 11º juzgado de investigación preparatoria, que tras llegar a un acuerdo con la defensa de López obtuvo beneficios procesales que no le corresponden
La mañana del pasado 4 de noviembre, mientras la estudiante de derecho en condición de secigrista rendía su declaración ante el órgano de control del Ministerio Público por presunto abuso de autoridad perpetrado por la fiscal Evelyne Milagros Ramos Mauricio —y la magistrada intentaba convencer al equipo del Observatorio de Crímenes y Reputación (OCR) de que el personal bajo sus órdenes que la había quejado ya había retirado sus reclamos—, el gesto facial de Ramos se quebró al escuchar una interrogante inevitable:
—Doctora, ¿por qué retiró la acusación penal contra Karelim López Arredondo?
La magistrada no supo qué responder en ese instante. Juntó las manos y atinó a girar la mirada hacia una pequeña urna instalada al lado de su escritorio, en la que reposa la imagen del Señor Cautivo de Ayabaca. Acto seguido, regresó la mirada, masculló que no recordaba dicho episodio e intentó cambiar abruptamente de tema.
Ramos Mauricio entró así en un letargo de amnesia institucional sobre una de las investigaciones más sensibles que tuvo a su cargo mientras se desempeñaba como titular del Segundo Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal del Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María (7º FPPCLBRJM).
Cuando OCR le volvió a preguntar si recordaba su participación en las audiencias de control de acusación o si guardaba memoria de su paso por el juicio oral contra la lobista del gobierno del expresidente Pedro Castillo, la respuesta fue un calco: “No recuerdo” —dijo, moviendo la cabeza en señal de negación—.
Conviene recordar que la fiscal Evelyne Ramos ya había saltado a la palestra pública tras ser registrada en horario laboral por un equipo periodístico mientras visitaba una tienda de joyas, un episodio que desató severas críticas y cuestionamientos sobre el control interno y la disciplina en el Ministerio Público.
¿Benefició procesalmente la fiscal Ramos a la lobista?
Para responder a esta interrogante, es imperativo remitirse a la Resolución 13 del 23 de mayo de 2025, emitida por la fiscal adjunta superior Rosario Velazco Sánchez, de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP). Dicho despacho resolvió no iniciar investigación preliminar contra la entonces fiscal provincial del 7º FPPCLBRJM Evelyne Ramos Mauricio ni contra su adjunto, Dennis Valderrama Loayza.
En el informe preliminar que evaluaba la actuación de Ramos por haber presuntamente favorecido a Karelim López, el numeral 8.7 del expediente de 42 páginas advierte con precisión el núcleo del cuestionamiento: “Considerando en la presente resolución como ‘primer cuestionamiento’ atribuido a la abogada Evelyne Milagros Ramos Mauricio […] habría emitido la Disposición fiscal de fecha 16 de octubre de 2022, incluso después de haber sido citada a la audiencia de control de acusación […] y que dicha disposición estaría beneficiando a la imputada Karelim López Arredondo”.
Sobre el particular, la fiscal Velazco recibió del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima el acta de control de acusación del Expediente 48-2022 —derivado de la Carpeta Fiscal 252-2022—, así como la sentencia de terminación anticipada del 6 de noviembre de 2023. De este modo se confirmó que la lobista Karelim López fue condenada por el delito de falsedad ideológica en agravio del Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Congreso de la República y el Instituto Nacional de Salud.
La ruta del favorecimiento procesal
Los antecedentes del caso se remontan a enero de 2022, cuando Karelim López presentó una prueba de COVID-19 falsa para evadir el interrogatorio de la Comisión de Fiscalización del Congreso y el 5° Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual la investigaba por sus recurrentes reuniones con el entonces presidente Pedro Castillo en el pasaje Sarratea y su presunto favorecimiento en contrataciones estatales.
Tras la apertura inicial de la investigación a cargo de la 7° FPPCBRJM, la causa extrañamente cayó en manos de Evelyne Ramos Mauricio luego que fue reasignada a dicho despacho. A su llegada, el proceso ya se encontraba en la etapa intermedia de control de acusación ante el 11° Juzgado de Investigación Preparatoria (11° JIP), a cargo del juez José Suárez Velásquez, quien evaluaba un pedido fiscal de seis años de pena privativa de la libertad para la lobista Karelim López.
Sin embargo, en el transcurso de las audiencias convocadas por el magistrado judicial, la fiscal Ramos optó por no sostener la acusación y terminó por retirarla en un extremo. En ese periodo, la defensa técnica de López solicitó la terminación anticipada del proceso. El resultado final fue una condena por falsedad ideológica con pena suspendida y el pago de apenas 6.000 soles de reparación civil a favor del Estado.
Pese a los indicios de vulneración de las normas procesales, la fiscal de control interno Rosario Velazco concluyó que no se habían quebrantado los procedimientos y archivó la investigación contra Ramos Mauricio.
Consultado al respecto, el abogado penalista Dante Gamarra advierte una grave irregularidad en la maniobra judicial: en dicha etapa avanzada del proceso penal no resulta jurídicamente viable solicitar un beneficio de esta naturaleza, puesto que la oportunidad procesal exclusiva para acogerse a la terminación anticipada es durante la fase de investigación preliminar o preparación inicial; de lo contrario, se incurre en una flagrante trasgresión del artículo 468° del Código Procesal Penal.
OCR solicitó a la oficina de prensa del Ministerio Público audiencia de entrevista, la cual no fue autorizada a pedido de la fiscal Evelyne Ramos.