Decretan el estado de emergencia en VES y VMT por daños a causa de lloviznas

El Gobierno declaró el Estado de Emergencia, por 60 días calendario, en los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, debido a los daños ocasionados por los aniegos generados tras las lloviznas persistentes registradas el pasado 16 de agosto.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 117-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el diario oficial El Peruano. La declaratoria permitirá ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Según el dispositivo legal, los aniegos estuvieron asociados a las lloviznas persistentes del 16 de agosto y a la proximidad de la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) denominada “Aníbal”. Como consecuencia, se produjeron daños en viviendas, infraestructura educativa, entre otros sectores de ambos distritos.

La declaratoria se sustenta en un informe situacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), elaborado sobre la base de información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y reportes del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN).

El documento señala que la magnitud de los daños demanda la adopción de medidas urgentes y que la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido sobrepasada. Por ello, se considera necesaria la intervención técnica y operativa de entidades del Gobierno Nacional.

En ese marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo ejecutarán las acciones de respuesta y rehabilitación, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación de diversos sectores del Ejecutivo.

Entre las entidades que participarán figuran los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción del Empleo, y Desarrollo e Inclusión Social.

El decreto precisa que las intervenciones deberán tener relación directa con los daños ocasionados por el evento y podrán modificarse según las necesidades y condiciones de seguridad que se presenten durante su ejecución, sobre la base de estudios técnicos de las entidades competentes.

Asimismo, la norma establece que, en el marco de la Ley N.° 30498, podrán recibirse como donación bienes como medicamentos, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, colchones, botas, ponchos impermeables, artículos de limpieza, generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, carpas, motobombas, hidrojets, maquinaria pesada y otros bienes necesarios para atender a la población afectada.

También se consideran servicios prestados gratuitamente, entre otros, los de catering, atención médica, transporte, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos. La implementación de las acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tomado de Andina:

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